Páginas

martes, 20 de marzo de 2012

LOS FUNCIONARIOS PRETENDEN OBLIGAR A LOS VECINOS A RENUNCIAR A SUS DERECHOS

PROCEDIMIENTO ANTE LA NEGATIVA A ENTREGAR LOS FORMULARIOS DE PAGOS SI NO SE FIRMA UN "ACUERDO" DE RENUNCIA DE DERECHOS.

Conforme informan algunos vecinos, les han exigido como condición para hacerles entrega de los formularios de pago, la firma de un convenio por el cual manifiestran total conformidad con el pago y renuncian a sus derechos y/o reclamos sobre esta "contribución".
Asimismo, los políticos municipales han dado instrucciones al personal de incluir como deuda la contribución cuestionada, salvo que acepten firmar un convenio de pago por el cual se conforman y renuncian a discutir su monto y procedencia, y ademas paguen una cuota. 
Es decir que si los vecinos firman, les extienden el certificado SIN deuda y les permiten concretar el trámite, pero si NO firman, les negarán la obtención de cualquier trámite para el cual exijan la presentación de un certificado de "libre deuda", eso incluye prácticamente todos los derechos de los vecinos, como ser renovación del derecho a conducir, poner un negocio o renovar su habilitación, ect.
El art. 173 del CODIGO PENAL ARGENTINO dipone: "Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento;" . El art. 248 dispone: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere." El art. 249 dispone: "Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio."
La ley de procedimientos administrativos dispone: "Artículo 9.- La Administración se abstendrá:a) De comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales;"

La Carta Orgánica, norma suprema municipal dispone: ARTÍCULO 42.- La administración municipal cumple una función de servicio. Los trámites y procedimientos municipales son diseñados priorizando su sencillez y facilidad de comprensión por los vecinos. Ningún trámite puede entorpecer u obstaculizar el libre desenvolvimiento de las actividades y servicios productivos. El Municipio prioriza y facilita permanentemente la creación e instalación de actividades y servicios, mediante trámites breves y sencillos. El régimen de empleo público municipal prevé como falta grave el incumplimiento de este principio.
ARTÍCULO 44.- Todos los funcionarios y empleados del Municipio de la ciudad de Ushuaia, son responsables civil, penal y administrativamente y tienen obligación de resarcir todo perjuicio económico ocasionado que derive del mal desempeño de sus funciones. El Estado Municipal es responsable por los actos de sus funcionarios y sus agentes, realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones y está obligado a promover acción de repetición contra los que resultaren responsables.-


Por consiguiente, se debe concurrir al municipio munido de la nota en dos ejemplares, y ante la negativa a hacer entrega de los formularios de pago, exigir la recepción de la nota con el cargo de recepción atestado con fecha, hora y firma del empleado en la copia que se lleva al efecto.-

Si les negaren la recepción de esa nota, deberán enviar una carta documento mediante el Correo Argentino dirigida al Intendente Federico Sciurano, con domicilio en San Martín 788 con el siguiente texto:
----------------------------------------------------------------------------
ANTE LA ILEGAL EXIGENCIA DE OBLIGARME A FIRMAR UN CONVENIO DE RENUNCIA DE MIS DERECHOS COMO CONDICIÓN PARA HACERME ENTREGA DE LOS FORMULARIOS PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN EXIGIDA INVOCANDO LA ORDENANZA 3706, Y LA NEGATIVA A RECEPCIONAR NOTA SOLICITANDO TALES MEDIOS DE PAGO, por la presente le solicito disponga la entrega de los formularios de pago de las sesenta cuotas de la contribución por mejoras establecida en la ordenanza 3706 y comunícole mi expresa oposición al pago de la contribución por mejoras establecida en dicha ordenanza, por el estado de incertidumbre que dicha inclusión importa, pudiendo no resultar sujeto obligado a la misma, conforme al punto 6 del Anexo I de la la ordenanza 1521. Por consiguiente todos los pagos que efectúe son bajo protesto y con cargo a ser imputados a la cancelación de de los impuestos y/o tasas municipales regulares de los cuales resulto sujeto obligado.


Queda usted debidamente notificado


                                          NOMBRE Y APELLIDO
                                          D.N.I. ..............................
--------------------------------------------------------------------------------


Este texto debe ser colocado en el formulario del correo en tres ejemplares, uno de los cuales quedará en poder el remitente, y luego el correo deberá remitir a su domicilio la constancia de recepción correspondiente (es un carton amarillo). Ambos documentos constituiran prueba judicial suficiente y oportuna.


PARA EL CASO DE QUERER OBTENER ALGUN TRAMITE MUNICIPAL PARA EL CUAL SE LES REQUIERA UN CERTIFICADO DE  DEUDA:

Ante ello el procedimiento legal a seguir es realizar el trámite acreditando todos los requisitos que se exijan para el mismo, incluyendo el certificado de "libre deuda" expedido por el municipio. Si les negaren este certificado, presentar la siguiente nota en dos copias y retener sellada con fecha y  firma la segunda para constancia :
---------------------------------------------------------------
Sr. Intendente
Federico Sciurano:

Por la presente y ante la negativa de sus funcionarios a certificar el estado de deuda municipal del suscripto como requisito para obtener (emisión/renovación de licencia de conductor / habilitación comercial / otra autorización) resultando ello en la privación de mi derecho a (conducir / trabajar / ejercer industria o comercio), lo cual se traduce en graves perjuicios, le solicito instruya y disponga las medidas necesarias para la obtención de la (licencia / habilitación) en cuestión sin perjuicio de dejar constancia de la deuda reclamada. Caso contrario, le solicito me indique que normas legales vigentes lo autorizan a negarme el ejercicio de mi derecho a (conducir / habilitar) oportunamente solicitado.
Le saludo Atte.- 

                                                                                                   Nombre y Apellido
                                                                                                   DNI .......................
---------------------------------------------------------------------

domingo, 18 de marzo de 2012

LAS NOTAS DE ADHESIÓN A PLANES DE PAGOS SE PUEDEN REVOCAR

LAS NOTAS DE ADHESIÓN A PLANES DE PAGOS SE PUEDEN REVOCAR
 
El ejecutivo municipal esta dejando en las casas de los vecinos afectados otra nota exigiendo el pago de la contribución y la concurrencia personal de los mismos a sus oficinas. Exigen esto para hacerles firmar una nota adhesiva donde les hacen renunciar a cualquier derecho o reclamo que pudieren formular contra este procedimiento de vías de hecho.
Los vecinos afectados por la ordenanza 3706 NO RESULTAN SUJETOS OBLIGADOS al pago de la contribución por mejoras, conforme lo dispuesto por la Ordenanza 1521, debido a que el municipio en este caso no cumplió con TODOS los requisitos exigidos por dicha ordenanza. Esta es la verdadera razón por la que estan solicitando la concurrencia personal de los vecinos para hacerles firmar este tipo de renuncias.
Más allá de la evidente mala fé y vias de hecho que esta conducta importa, quienes no deseen pagar los exorbitantes montos que se reclaman por una obra hecha inconsultamente y de prepo, no deben firmar ningún reconocimiento de deuda ni plan de cuotas. Simplemente deben concurrir al municipio para retirar los formularios de cuotas (60) que les deben entregar sin ningún condicionamiento ni exigencia de nada a cambio y acto seguido entregar con constancia de recepción una nota con el siguiente texto: 
----------------------------------------------------------------
Sr. Intendente 
Federico Sciurano: 
Por la presente solicito la entrega de los formularios de pago de las sesenta cuotas de la contribución por mejoras establecida en la ordenanza 3706 y comunícole mi expresa oposición al pago de la contribución por mejoras establecida en dicha ordenanza, por el estado de incertidumbre que dicha inclusión importa, pudiendo no resultar sujeto obligado a la misma, conforme al punto 6 del Anexo I de la la ordenanza 1521. Por consiguiente todos los pagos que efectúe son bajo protesto y con cargo a ser imputados a la cancelación de de los impuestos y/o tasas municipales regulares de los cuales resulto sujeto obligado. 
Queda usted debidamente notificado. 
                                Nombre y Apellido 
                               DNI .......................

--------------------------------------------------------------
Si les pusieran trabas, les digan que deben ir a otra oficina, que no están autorizados ect. En ese caso pueden concurrir varios vecinos en grupo para servirse de testigos mutuos de la conducta dilatoria o obstructiva de quienes los atiendan. En cualquier caso, si no logran -como corresponde según la ley- obtener una copia sellada de recepción, DEBERÁN remitir una carta documento, dirigida Federico Sciurano - Intendente Municipal cuyo texto se halla en la siguiente entrada de este sitio.
Finalmente, aquellos vecinos afectados que YA hubieran firmado la adhesión a un plan de pagos y renuncia de derechos, NO DEBEN PREOCUPARSE, PORQUE PUEDEN DEJAR SIN EFECTO TALES RENUNCIAS SIN PROBLEMA ALGUNO.
Para ello deberán presentar una nota en dos ejemplares (uno para constancia de recepción), con el siguiente texto:


Sr. Intendente
Federico Sciurano:

Por la presente comunícole que dejo sin efecto toda renuncia de mis legítimos derechos efectuada en el formulario adhesivo que se me hiciera suscribir oportunamente, asi como mi expresa oposición al pago de la contribución por mejoras establecida por la ordenanza 3706, por el estado de incertidumbre que dicha inclusión importa, pudiendo no resultar sujeto obligado a la misma, conforme al punto 6 del Anexo I de la la ordenanza 1521. Por consiguiente todos los pagos que efectúe son bajo protesto y con cargo a ser imputados a la cancelación de de los impuestos y/o tasas municipales regulares de los cuales resulto sujeto obligado.
 
Queda Ud. debidamente notificado. 
                                                                                                                                                                                                              Nombre y Apellido                                                                                                                                                                                                     DNI....................
--------------------------------------------------

sábado, 17 de marzo de 2012

FOTOS PARA EL RECUERDO, DEL NUNCA MÁS ASFALTO TRUCHO EN NINGÚN BARRIO DE USHUAIA

Obras que no se pueden pasar por buenas, cuando tienen fallas en el paquete estructural. Esta foto pertenece al primer invierno de una obra de mejoramiento sui- generi.
O sea es algo fáctico, observable con vicios o elementos que revelan hechos defectuosos.
La siguiente toma demuestra que abajo de la PINTURA ASFÁLTICA esta todo atado con piolines.

Puede que existan dudas con respecto a donde se encuentra ubicada esta falla. Otros dirán que está trucada con el Photoshop, pero la realidad ya golpea tan fuerte que los vecinos de Ushuaia no podemos pagar lo que se rompe antes del año de su construcción.

viernes, 16 de marzo de 2012

NOTA OPOSICION 81 VECINOS

PARA VIZUALIZAR LA PRESENTACIÓN DEL DR. RAUCH FEDERICO, ANTE EL MUNICIPIO, DEBEN HACER CLICK DERECHO SOBRE LA IMAGEN ELEGIDA Y SELECCIONAR EN EL MENÚ DE FIREFOX O INTERNET EXPLORER "ABRIR ENLACE EN UNA PESTAÑA O VENTANA NUEVA".
UNA VEZ ABIERTO EL DOCUMENTO EN OTRA PESTAÑA O VENTANA, CON BOTÓN IZQUIERDO PODEMOS AMPLIARLA AL HACER CLICK AL SIGNO + CERRADO EN CÍRCULO CON FORMA DE LUPA










NORMAS LEGALES VIGENTES

La pavimentación de CIERTAS calles de los Barrios Andino, Pista de Esquí, Onaisin, Los Pinos y Kaupen se hizo bajo las siguientes normas legales vigentes a la fecha de la obra. Estas normas fueron flagrantemente incumplidas por el Sr. Scuirano, responsable del ejecutivo municipal . Se hallan destacadas las normas incumplidas y sus comentarios.

ORDENANZA MUNICIPAL No 3706Fecha de sanción 17/03/2010

ARTÍCULO 1o.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada “Pavimentación en sectores Varios”, referida a la pavimentación asfáltica a realizar en algunas calles de los barrios: Andino, Pista de Esquí, Onaisín, Los Pinos y Kaupén.

ARTÍCULO 2o.- APROBAR la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización de la obra agregado como ANEXO I; el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero incorporados como ANEXO II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las contribuciones por Mejoras de contado o en cuotas correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago establecidos en el ANEXO III.-

ARTÍCULO 3o.- INCLUIR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el Artículo 1o, a los frentistas en razón de la extensión lineal de los frentes de los predios linderos a la vía pública que den a la obra mencionada, conforme al punto 14), Parte III del ANEXO I de la Ordenanza No 1521, “prorrateo por frente”.

ARTÍCULO 4o.- PROCEDER a la apertura del Registro de Oposición a la realización de la obra mencionada en el Artículo 1o y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras.

Aqui el Consejo le ordenó al Ejecutivo notificar fehacientemente a cada frentista eventual sujeto pasivo del hecho imponible, cosa que incumplió. Igualmente esta es una obligaciòn insoslayable ya establecida en la O.M. 1521 y garantiza el derecho a oponerse a la obra.-


ARTÍCULO 5o.- INCOPORAR lo que se recaude por el concepto de Contribución por mejoras de la presente obra al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8o de la Ordenanza Municipal No 2243- Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana.

ARTÍCULO 6o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1521/95ARTICULO 1º.- Aprobar el Régimen de Contribución por Mejoras que se detalla en el Anexo I de la presente. El mismo es complementario de lo dispuesto en laOrdenanza Fiscal vigente.ARTICULO 2º.- Aprobar las normas especiales sobre pavimentación que seencuentran regladas en el Anexo II de la presente.DISPOSICION TRANSITORIAARTICULO 3º.- La presente Ordenanza se aplicará a la obra de Pavimentación yRepavimentación de Ushuaia, que fuera declarada de utilidad pública y que seencuentra en ejecución; a la que no le será de aplicación las disposicionesreferentes al Registro de Oposición, para lo ya ejecutado.ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.Cumplido. ARCHIVESE.ORDENANZA MUNICIPAL N° 1521 .-DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/05/1995.-PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 665 / 95.-

ANEXO IPARTE I)Definiciones:1) Denomínase Contribución por Mejoras al tributo impuesto por la Municipalidad en retribución de la plusvalía o aumento del valor, que a través de la construcción de una obra pública, experimentan las propiedades privadas aledañas, fronteras oinmediatas, a dicha obra ejecutada directa o indirectamente por la Municipalidad.2) Considérase sujeta a Contribución por Mejoras a todas aquellas obras públicas o sectores de las mismas, cuya construcción produce un mayor valor de los bienesbeneficiados directamente o ubicados en su zona de influencia. Alcanza a lospropietarios, adjudicatarios o poseedores a título de dueño que pudiendo no serusuarios y ubicados en la zona del beneficio, perciban un aumento del valor desus bienes por efecto de las obras debiendo contribuir a su financiamiento, quede esta manera resulta más equitativo.3) Las obras públicas municipales de infraestructura urbana en especial las depavimentación, repavimentación, cercos, veredas, desagües cloacales ypluviales, de aguas corrientes, gas, iluminación y servicios públicos en generalpodrán ser objeto de contribución por mejoras, cuando por ordenanza se indiquesu Utilidad Pública y cumpla con los requisitos establecidos en la OrdenanzaFiscal y los que por la presente se detallan:a) Se establezca la Memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de la obra;b) se designe un representante titular y un suplente de los propietarios de losinmuebles incluidos en la zona de influencia o beneficio;c) se establezca el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma de contratación y los cronogramas de obra y financiero;

d) El Concejo Deliberante mediante Ordenanza específica autorice la ejecuciónde la obra, defina el costo total de la misma sujeto a la contribución, la forma deprorrateo entre los beneficiarios y la apertura del Registro de Oposición, el que deberá ser notificado fehacientemente por parte del Ejecutivo Municipal y se mantendrá habilitado por el término de TREINTA (30) días corridos; debiendo la oposición a la obra superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los beneficiarios, para que la obra proyectada no sea ejecutada

El Ejecutivo municipal a cargo del Sr. Sciurano jamás cumplió con esta obligación esencial. Solo enviò empleados a dejar notas en las casas de los vecinos. El Ejecutivo no cuenta con la firma de recepción de los frentistas de esta notas ni tiene forma alguna de probar que la totalidad de los mismos fueron fehacientemente notificados de la propuesta econòmica.
Por ende no es posible determinar si se alcanzó o no el 40% de los frentistas afectados.
Además esta acreditado que 81 vecinos frentistas efectuaron una oposición formal a la obra el 19/08/2010 (ver nota mas abajo). Esta nota además jamas fue contestada, el silencio del Ejecutivo es otro incumplimiento legal, mas allá de que se presume la negación administrativamente. Es decir, el Ejecutivo debió haber formado expediente y declarado si las oposiciones formuladas constituian el 40% del total de los beneficiados o no, adjuntando las notificaciones fehacientes de cada uno de ellos.

4) Los Contribuyentes afectados al pago de Contribución por Mejoras por larepavimentación, quedan eximidos de su obligación si las obras originales nohubieran llegado a los límites de su vida legal a contar desde la fecha de surecepción que a esos efectos se establece a continuación.I) Pavimentos Rígidos: veinte (20) añosII) Pavimentos Articulados: cinco (5) añosIII) Pavimentos Elásticos: doce (12) años5) No podrán ser consideradas como Contribución por Mejoras, las inversionesrealizadas para el mantenimiento y/o reparación de obras ya ejecutadas, salvocuando la inversión se realice para prolongar la vida útil de aquellas. Una vezvencidos los plazos previstos en el Punto precedente o no transcurridos éstos ylos deterioros resulten de causa ajena a la obra original y su correctomantenimiento, es decir, la excepción planteada, sólo será válida si el agentedeteriorante fue un fenómeno meteorológico anormal e imprevisible.

6) Reunidos los requisitos previstos en la presente Ordenanza, los propietariosadjudicatarios y/o poseedores a título de dueño que sean beneficiarios de lasobras, están obligados al pago de la Contribución por Mejoras que se establezca.

El Ejecutivo incumplió doblemente: 1) Licitó y ejecutó la obra ANTES de consultar a los vecinos frentistas, generando un hecho consumado y pretendiendo trasladar el costo economico sobrevaluado de una obra en forma inconsulta y 2) Quiso simular el cumplimiento mediante el envio de notas tardías y sin los recaudos TAXATIVAMENTE exigidos por la norma, la notificación fehaciente a cada futuro contribuyente.
Por ende, no reunió los requisitos previstos por la Ordenanza, por lo que los frentistas no se hallan obligados al pago de la contribución.-

PARTE II)Costo de las obras y modalidades de contratación y/o ejecución.7) El costo total de una obra sujeta a Contribución por Mejoras, se compondrá portodas las inversiones, obras complementarias y gastos que la misma requiera laejecución, adquisición de predios, indemnizaciones a propietarios, gastos deadministración, control y financiación y previsión para imprevistos: por este últimoconcepto no podrá estimarse más de un diez por ciento (10 %) del total. ElDepartamento Deliberativo podrá disponer descuentos o eliminación de algunosítems del Presupuesto de Obras sujeto a la contribución cuando los valorestotales sean excesivos en relación al aumento del valor producido en los predios,o en relación a la capacidad económica general de los beneficiarios.8) Los gastos administrativos serán calculados por la Intendencia, no pudiendosuperar el quince por ciento (15 %) del costo total. No se incluirán en el costo aque hace referencia la presente, aquellos gastos o trabajos adicionales causadospor imprevisión o mala práctica, ni por gastos por mora en los pagos acontratistas o proveedores.9) El costo definitivo de la obra, determinado según lo dispuesto en los Puntos anteriores, no podrá superar en más de un diez por ciento (10 %) al costo estimado y que fuera oportunamente, puesto a consideración de los beneficiarios.10) Podrán encuadrarse en el sistema de Contribución por Mejoras, las ObrasPúblicas Municipales realizadas según cualquiera de las siguientes modalidadesde ejecución:I) Por Administración;II) Por Contrato de Obra Pública con fondos del Presupuesto Municipalsegún legislación vigente;III) Por Licitación Pública con percepción directa del costo por parte de laempresa.11) En las obras ejecutadas por administración, el profesional a cargo de ladirección de la obra y en los casos de ejecución por terceros, el inspector de obradeberá, además de sus funciones normales, elevar todos los meses, dentro delos primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, un informe sobre elcumplimiento del plan de ejecución y un balance de inversiones con copia para elrepresentante de los propietarios.12) En el caso de las obras ejecutadas por administración, el personal quecomponga la mano de obra, deberá ser el que revista en la Planta Permanentede la Municipalidad. En caso de que éste sea insuficiente o no capacitadoespecíficamente según la obra de que se trate, se podrá designar personalcontratado. El gasto que demande las mencionadas designaciones, no podrá sersuperior al crédito previsto en el Items mano de Obra del presupuesto oficial. Elpersonal contratado y designado para una obra cesará indefectiblemente altérmino de los trabajos.Las retribuciones del personal de Planta Municipal se atenderán con las partidaspresupuestarias correspondientes y las del personal contratado con imputación alcosto de la Obra.Por la utilización de Máquinas y Equipos propios y el de los demás materiales depropiedad Municipal que se incorpore, se deberá realizar la cotización a los másbajos valores del mercado local. Este valor deberá incorporarse al costo totalestimado según lo dispuesto en el Punto 7) y no podrá ser aumentado aldeterminarse el costo final de la obra.PARTE III)Del prorrateo y pago de las obras por los beneficiarios.13) El prorrateo del costo de la obra entre los beneficiarios se hará en una de lassiguientes formas:a) Por frente;b) por unidad contributiva;c) por frente y unidad contributiva;d) por zona;e) por frente y zona.Cuando la naturaleza de la obra lo justifique, en la Ordenanza específica sepodrá determinar otra forma de prorrateo.14) Si se establece el sistema de pago por "prorrateo por frente", el valor total de la obra deberá prorratearse entre los vecinos de acuerdo a la extensión lineal de los frentes de los predios, según sus títulos y planos de mensura aprobados.15) Si se establece el sistema de pago por "prorrateo por unidad contributiva"corresponderá prorratear el valor total de la obra entre el total de los inmueblesbeneficiados por la obra, de manera que las contribuciones de todos y cada unode los inmuebles sean de igual monto. Las unidades contributivas son aquellasque pueden identificarse a través de su partida de contribución territorial.16) Si se establece el sistema de pago por "prorrateo por frente y unidadcontributiva", deberá prorratearse el monto total de la obra de la siguientemanera:a) El setenta por ciento (70 %) del monto total de la obra aplicando el prorrateo porfrente;b) el treinta por ciento (30 %) del monto total de la obra aplicando el prorrateo porunidad contributiva.17) Si se establece el sistema de pago por "prorrateo por zona", el monto total de la obra deberá prorratearse entre los beneficiarios teniendo en cuenta lasdimensiones y ubicación de los predios, las superficies cubiertas de las mejoras yel valor relativo fijado por el Departamento Ejecutivo.18) Si se establece el sistema de pago por " prorrateo por frente y por zona", elmonto total de la obra deberá prorratearse teniendo en cuenta lo siguiente:a) El setenta por ciento (70 %) del monto total de la obra aplicando el prorrateo porfrente;b) el treinta por ciento (30 %) del monto total de la obra aplicando el prorrateo porzona.19) Para aquellos casos que se encuentren afectados inmuebles comprendidos enel Régimen de Propiedad Horizontal y se aplique lo dispuesto en los Puntos 14),17) o 18), el valor deberá ser prorrateado entre los propietarios según lodispongan los respectivos Reglamentos de Copropiedad.En cambio, si se aplicasen los Puntos 15) o 16), se considerará a cada unidadfuncional o subparcela como unidad contributiva independiente.20) Los inmuebles de dominio público o privado nacional, provincial o municipal y de entidades de cualquier índole, están obligados al pago determinado en el Punto6), salvo disposición legal en contrario que determine la excepción expresa, encuyo caso el monto proporcional de las obras estará a cargo de la Municipalidad.21) Respecto del pago de la obra por parte de los Contribuyentes éstos podránoptar por cualquiera de las siguientes formas:a) Al contado;b) en cuotas.Dentro de los treinta (30) días de recibida provisoriamente la obra.La financiación comprenderá la implementación de cuotas de amortización eintereses sobre saldos adeudados, aplicándose los índices vigentes para el cobrode los tributos Municipales.22) Podrán acordarse pagos anteriores a la recepción provisoria de la obra,solamente en los siguientes casos:a) Cuando la obra esté parcialmente ejecutada y habilitada para el uso y solamente para los Contribuyentes que se encuentren en la situación indicada;b) a pedido expreso de los beneficiarios.23) Todos los pagos que fueran efectuados por los vecinos, de conformidad con lodispuesto en el Punto 22), inciso b), que no tengan los servicios respectivoshabilitados y en pleno uso, tendrán, en caso de interrupción del procesoconstructivo de las obras, cualquiera fuera su causa, garantizada por laMunicipalidad la devolución de sus aportes de manera automática. En caso desuspensión temporal de las obras, el Departamento Ejecutivo podrá suspender larecepción de los pagos de los Contribuyentes. Reiniciadas aquellas, los pagosdeberán recomenzarse como si no se hubiese producido la suspensión de losmismos.24) Para los casos en que no se hubiera obtenido la expresa conformidad poralguno de los tipos de pago, se los considerará acogidos al tipo de pago demayor plazo. Aquellos Contribuyentes que no formularon oportunamente suadhesión y se encuentren afectados al pago de la misma, deberán ser notificados en forma fehaciente de su obligación, con por lo menos sesenta (60) días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento de la primera obligación de pago.25) Aquellos contribuyentes que hayan optado por el pago al contado y no loefectuasen dentro de los TREINTA (30) días de notificado de la liquidacióncorrespondiente, se lo considerará en mora de pleno derecho sin necesidadde interpelación previa. Igual situación se planteará para los contribuyentesque optaron o fueron incluidos en el plan de pago de mayor plazo, y quetuvieran impagas SEIS (6) cuotas consecutivas o alternadas. En amboscasos el Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento deregularización de la deuda vencida y la refinanciación a través de planes defacilidades de pago y su posterior ejecución fiscal en caso deincumplimiento.En los casos de mora, se aplicarán lo establecido en la Ordenanza Fiscal.26) En cualquier tiempo, el Contribuyente acogido a un determinado sistema depago, podrá optar por otro. En dichos casos, deberán reajustarse los saldospendientes con la modificación de los intereses que corresponda, disponiéndoselas nuevas liquidaciones las que serán comunicadas fehacientemente alContribuyente. En los casos que fuera necesario extender los plazos acordados alos Contribuyentes para el pago de las cuotas por encima de los máximosestablecidos en la operatoria, podrá convenirse la concurrencia de crédito através de entidades financieras oficiales o privadas y/o de las propias empresasconstructoras para financiar las diferencias.27) En caso de efectuarse la transmisión de inmuebles afectados al presenterégimen, ambas partes deberán formalizar, a través de escritura pública, su conformidad expresa respecto de la transferencia de la deuda existente por aplicación de la presente al nuevo titular del inmueble. EXENCIONES:28) Estarán exentos de los tributos que surjan por aplicación de la Contribución por Mejoras:a) Los Jubilados y Pensionados radicados en el Municipio y que posean un soloInmueble con una única vivienda cuyo destino sea exclusivamente casa -habitación del beneficiario titular y con ingresos mensuales inferiores al doble delmonto de la valorización establecida para la Canasta Básica Alimentaria (CBA -Hogar 3) informada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia,correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicite laexención;b) Los Ex Combatientes que hayan participado en las acciones bélicasdesarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de1982, que posean un solo Inmueble con una única vivienda cuyo destino seaexclusivamente casa - habitación del beneficiario titular y con ingresosmensuales inferiores al doble del monto de la valorización establecida para laCanasta Básica Alimentaria (CBA - Hogar 3) informada por la Dirección deEstadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre delaño anterior al que se solicite la exención.”Imposibilidad de pago por algunos Contribuyentes:29) El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un registro de frentistas deescasos recursos, en el que se incluirá a aquellos propietarios que, a pedido de losinteresados y a juicio de la Municipalidad, no puedan pagar sus contribuciones de la manera establecida en la presente Ordenanza. La inclusión en el Registro se hará previo informe socio-económico de cada caso y mediante resolución expresa del Departamento Ejecutivo.-En estos casos, la Municipalidad establecerá plazos especiales o suspenderá laobligación de pagar y preverá recursos para compensar los importes respectivo. Los inmuebles involucrados quedarán afectados a la carga real, sin límite de plazo, por el monto actualizado de la contribución, debiendo pagarse ésta al mejorar la fortuna del vecino, al fallecer éste o al transmitirse el inmueble. En caso de efectuarse la transmisión del inmueble, ambas partes deberán formalizar, a través de Escritura Pública, su conformidad expresa respecto a la transferencia de la deuda existente por aplicación de la presente al nuevo titular del inmuebleANEXO IIDisposiciones Generales sobre Pavimentación:1) Para los casos donde se establezca el sistema de pago por "prorrateo por frente" el monto de la obra se dividirá a prorrata entre los frentistas, incluyendo el de la cuarta parte de una y otra bocacalle de cada cuadra según la extensión lineal de los frentes. Los lotes de esquinas se considerarán disminuidos en un veinticinco por ciento (25 %) de la longitud de cada uno de sus frentes. Los demás lotes de calles transversales y hasta un máximo de sesenta (60) metros desde la Línea Municipal de edificación están obligados al pago del cuarto de bocacallecorrespondiente a aquellas.2) Quedan exceptuados del pago de cuarto de bocacalle aquellos inmueblessituados en esquina, cuya cota de nivel en su Línea Municipal sea igual o superior a cinco metros (5 mts) respecto de la calle pavimentada o repavimentada.3) Para los casos donde se establezca el sistema de pago por "prorrateo por zona", el monto total de la obra incluido el de la cuarta parte de la bocacalle quecorresponda, se prorrateará entre los inmuebles según la superficie y zona enque se encuentre. El monto referido a los cuarto de bocacalle y que correspondana calles transversales a la pavimentada se prorrateará según lo indicado en elPunto anterior.4) En los casos en que un inmueble posea frente a dos o más calles y el sistema de pago fuese el de "prorrateo por zona", se tendrá en cuenta para cada calle lafracción del predio comprendida entre las líneas del frente y la bisectriz delángulo de la calle. Si el inmueble en cambio posee frente a dos calles opuestas yla distancia entre ambas fuese inferior a cien metros (100 mts), se considerarádividida por el eje del macizo en dos partes, cada una de las cuales quedaráexcluida del pago del pavimento correspondiente al frente opuesto.5) Cuando se construyan calzadas con una rambla intermedia y se pavimente sólouna mitad de aquellas, el monto total de la primera calzada que se ejecute serápagado de la siguiente forma: el setenta por ciento (70 %) por los beneficiariosmás próximos y el treinta por ciento (30 %) restante por los beneficiarios del ladoopuesto. Dicho criterio se mantendrá al pavimentar la media calzada restante.6) Cuando se trate de calzadas a pavimentar cuyo ancho supere los nueve metros(9 mts.), no podrá cobrarse el excedente a los vecinos de las mismas.TEXTO VIGENTE CONFORME A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS:Numero 1521 Fecha Sancion 5/3/1995 Decreto 665Tema Obras y Servicios PúblicosDESCRIPCIONRégimen de Contribución por Mejoras - PlusvalíaModifica A Modificada POR 2227, 2248, 2534, 2947,3385Deroga A Derogada POR Anexo: OBSERVACIONESComplementario a la Ordenanza Fiscal

ALGUNOS DATOS DEL COPY - PASTE DE LA CORRUPCIÓN EN LAS OBRAS DE PAVIMENTACIÓN O ASFALTO

Un Dato para empezar: En San Antonio se pagarán 26.290.300 pesos por 79.210 metros cuadrados (331,90 por metro), mientras que en Viedma los 22.790 metros cuadrados de pavimento de hormigón ejecutados en distintas arterias (las principales fueron Castelli, Rúa, Mazzarello y Alvear) tuvieron un costo promedio de 160 pesos el metro cuadrado.

Denuncia penal por posible sobreprecio en obra de asfalto en San Antonio Oeste
15/10/2009 (La Palabra) Adrián Casadei, legislador de la Concertación denunció hoy penalmente para que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública en perjuicio de la administración pública municipal. Asimismo solicitó se investigue la responsabilidad que le cabe a los funcionarios municipales que pudieron haber tenido participación en los mismos.

La denuncia señala que "particularmente y como jefe de la administración municipal, para el caso de que se comprueben irregularidades en las contrataciones y/o manejo de fondos públicos, se determine la responsabilidad que le caben en las mismas al señor Intendente Municipal de San Antonio, Javier Iud y demás funcionarios municipales".

Casadei indica en la denuncia que se cometen un sinnúmero de irregularidades administrativas que podrían configurar los ilícitos de abuso de autoridad o el de incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte del Intendente y los secretarios que avalaron los actos irregulares. Además agrega como dato de suma importancia que en ninguna parte se indica la cantidad de cuadras.

Y señala que "lo que es mucho mas grave, es que no existen o al menos, no se han dado a conocer, estudios de costos de la obra, que permitan determinar el porque del elevado precio que se abonará por la misma, que comparativamente resulta ser mas de dos veces mas cara que una obra de similares características ejecutada en la ciudad de Viedma, tomando como referencia el valor de metro cuadrado de pavimento rígido".

El legislador señala que se omite el estudio de costos ítem por ítem, se hace referencia a las calles su longitud, su ancho, otras características, pero jamás se determina un estudios de costo de las mismas. Además, se incluye la ejecución de obra de cordón cuneta que se encuentra construido.

Explica que con fecha 8 de abril de 2.008, el Secretario de Planificación de la Municipalidad, Ing. Alfredo Gabriel Andreoli eleva al Intendente el anteproyecto para pavimentar 100 cuadras de pavimento rígido (el doble del que a la postre fueron licitadas y contratadas), con un presupuesto total de $ 27.304.725,00.

En ese anteproyecto se preveía pavimentar las avenidas Irigoyen (entre Lavalle y Alemandri), San Martín (entre Dorrego y Alemadri) Belgrano (entre Dorrego y Alemandri) Roca (entre Borrego y Moreno), Mitre (entre Moreno y Rivadavia), Libertad (entre Rivadavia y Alemdri) y todas las perpendiculares entre éstas. Luego se licitan sólo 50 cuadras, es decir, el 50% de la obra, limitada a las avenidas Belgrano y San Martín, ambas entre Alem y Dorrego y las calles perpendiculares a éstas, en el sector que va entre las dos avenidas, pero manteniendo el mismo presupuesto. Sin detallar metros cuadrados, unidad de medida por la cual fue licitada la obra.

Casadei asegura en la denuncia que "llegado a este punto, desembocamos en la mayor ilegalidad y abuso de autoridad que es el dictado del Decreto 2579 de fecha 9 de diciembre del 2008, suscripto por el Intendente Iud y el Secretario de Gobierno, Leandro Michelli, se determina el monto de pesos veintisiete millones trescientos cuatro mil setecientos veinticinco ($27.304.725), sin más y sin determinar como se llega a éste monto. Llamándose a licitación pública por setena y nueve mil doscientos diez m2 de pavimento rígido".

Y asegura "ello sin perjuicio a las denuncias preexistentes relacionadas al pago de sobreprecios en las obras que reciben este financiamiento, originadas en los Municipios de General Roca y de Viedma. En este caso, de surgir de la investigación que se realizará el pago de sobreprecios, se habrían configurado los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la Municipalidad de San Antonio Oeste".

Casadei alude a la falta de aprobación por el Concejo Deliberante del convenio de financiamiento de la obra. Ese convenio no establece en qué condiciones se realiza el financiamiento, ni los montos, ni su reembolso (si es que existe). El instrumento debió pasar por el Concejo Deliberante porque todos los compromisos de financiamiento de recursos extrapresupuestarios deben ser aprobados por el cuerpo deliberativo.

Además informa que el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad no cuenta con la documentación que determine en qué condiciones se otorga el financiamiento, pese a la insistencia de su Presidente, Cr. Diego Colantonio, para que le sea entregada la documentación técnica.

Otro de los puntos cuestionados por el legislador resalta que el llamado a licitación sin fondos presupuestados y sin aprobación del Concejo Deliberante. Indica que no hay autorización del Concejo Deliberante, cuando toda contratación tiene que ser aprobada por el cuerpo. Además agrega que el llamado a licitación se concretó sin que los fondos estuvieren presupuestados en el presupuesto municipal, ya que no mandó la Ordenanza que ampliara los recursos del ejercicio 2.008, ni estaba aprobado a ese momento el presupuesto 2.009.

Destaca además que el llamado a licitación se realizó antes del llamado a registro de oposición y antes de declarar la obra de interés publico y pago obligatorio. Denuncia la integración irregular de la comisión de preadjudicación.

Casadei alude también a un posible sobreprecios de la obra. Y asegura que pese a que reiteradamente lo solicitó el Tribunal de Cuentas, aún antes del llamado a licitación, nunca ingresó al organismo el estudio de costos y proyecto de obra elaborado en la Municipalidad, por lo menos hasta lo que se conoce extraoficialmente al respecto.

Asegura "desconocemos cómo se llega al presupuesto oficial de $ 27.304.725, pero sabemos que obras similares de pavimentación rígida en distintas ciudades del país se han realizado por costos muy inferiores, a valores que rondan el 40 o 50 % de los precios que se están pagando en San Antonio Oeste". Y destaca que "concretamente, en la obra licitada los m2 de pavimento rígido son de 79.210, lo que arroja un costo por m2 de $ 345 presupuesto oficial".

El legislador de la Concertación compara costos y manifiesta que la Municipalidad de Viedma, en forma paralela a la Municipalidad de San Antonio, llamó a Licitación Privada nro. 10/08 el día 7 de noviembre de 2.008 para la construcción de 2.741,15 m2 de pavimento rígido del mismo espesor (0,15 m) y similares condiciones técnicas. El presupuesto oficial para esa obra fue de $ 393.761, con lo cual, el costo del m2 de pavimento asciende a $ 143,64. El costo que paga la Municipalidad de Viedma, es del 41,4% de lo que pagará la Municipalidad de San Antonio Oeste. Es decir que, si la Municipalidad de Viedma hiciera la misma obra que se pretende hacer en San Antonio, a los valores que maneja, la estaría ejecutando con $ 11.304.156, mientras en San Antonio Oeste, se van a pagar aproximadamente dieciséis millones de pesos más. Además, se supone que cuando la obra es de mayor envergadura los costos deben disminuir. Se puede leer en el diario "El Popular" de Olavarría, que la Municipalidad local licitó la construcción de 300 cuadras de pavimento, con un presupuesto de $ 35.000.000.

En la denuncia Casadei alude a que recientemente se ha incorporado y ha expresado la necesidad de investigar el costo de la obra la Defensora del Pueblo de la provincia, Dra. Ana Piccinini; quien públicamente expresara que la obra tiene un costo que aparece como injustificado y que pedirá informes para investigar los mismos (Diario Rio Negro 10/7/09).

http://www.diariolapalabra.com.ar/noticia/22347/denuncia-penal-por-posible-sobreprecio-en-obra-de-asfalto-en-san-antonio-oeste

miércoles, 14 de marzo de 2012

NEUQUÉN - EL MUNICIPIO SE HARÁ CARGO DEL 30 % DEL ASFALTO DEL BARRIO EL PROGRESO

Los frentistas deberán pagar ese porcentual menos del valor original.


Luego de las quejas de la comisión vecinal del barrio El Progreso por el valor del asfalto, el intendente Horacio Quiroga aprobó por decreto un descuento del 30 por ciento para los frentistas en el costo que tendrá la obra.

Por medio de un comunicado de prensa, el mandatario informó su decisión ayer por la tarde, y allí detalló que la Ordenanza Nº 12.400 le otorga facultades para tomar esa medida. La diferencia económica será absorbida por el municipio.

Cabe recordar que hace algunos días Osvaldo Cuevas, presidente de la comisión vecinal de El Progreso, solicitó a las autoridades municipales que se disminuyera el monto que debían pagar los frentistas por las dos obras de pavimento proyectadas en el barrio, que ya fueron adjudicadas. El vecinalista criticó que se pretendiera cobrar 206 pesos por metro cuadrado de asfalto cuando el valor oscilaba los 38 pesos en 2005.

Debido a ello, Quiroga decidió aplicar un subsidio sólo para las obras en el barrio El Progreso, que permitirá disminuir el valor por metro cuadrado a 140 pesos, lo que reducirá sensiblemente el costo para cada frentista, que con el precio anterior rondaba los 8 mil pesos.

Además, el intendente resolvió otorgar un descuento adicional del 20 por ciento para quienes paguen la obra al contado.