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viernes, 16 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES VIGENTES

La pavimentación de CIERTAS calles de los Barrios Andino, Pista de Esquí, Onaisin, Los Pinos y Kaupen se hizo bajo las siguientes normas legales vigentes a la fecha de la obra. Estas normas fueron flagrantemente incumplidas por el Sr. Scuirano, responsable del ejecutivo municipal . Se hallan destacadas las normas incumplidas y sus comentarios.

ORDENANZA MUNICIPAL No 3706Fecha de sanción 17/03/2010

ARTÍCULO 1o.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada “Pavimentación en sectores Varios”, referida a la pavimentación asfáltica a realizar en algunas calles de los barrios: Andino, Pista de Esquí, Onaisín, Los Pinos y Kaupén.

ARTÍCULO 2o.- APROBAR la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización de la obra agregado como ANEXO I; el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero incorporados como ANEXO II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las contribuciones por Mejoras de contado o en cuotas correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago establecidos en el ANEXO III.-

ARTÍCULO 3o.- INCLUIR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el Artículo 1o, a los frentistas en razón de la extensión lineal de los frentes de los predios linderos a la vía pública que den a la obra mencionada, conforme al punto 14), Parte III del ANEXO I de la Ordenanza No 1521, “prorrateo por frente”.

ARTÍCULO 4o.- PROCEDER a la apertura del Registro de Oposición a la realización de la obra mencionada en el Artículo 1o y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras.

Aqui el Consejo le ordenó al Ejecutivo notificar fehacientemente a cada frentista eventual sujeto pasivo del hecho imponible, cosa que incumplió. Igualmente esta es una obligaciòn insoslayable ya establecida en la O.M. 1521 y garantiza el derecho a oponerse a la obra.-


ARTÍCULO 5o.- INCOPORAR lo que se recaude por el concepto de Contribución por mejoras de la presente obra al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8o de la Ordenanza Municipal No 2243- Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana.

ARTÍCULO 6o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1521/95ARTICULO 1º.- Aprobar el Régimen de Contribución por Mejoras que se detalla en el Anexo I de la presente. El mismo es complementario de lo dispuesto en laOrdenanza Fiscal vigente.ARTICULO 2º.- Aprobar las normas especiales sobre pavimentación que seencuentran regladas en el Anexo II de la presente.DISPOSICION TRANSITORIAARTICULO 3º.- La presente Ordenanza se aplicará a la obra de Pavimentación yRepavimentación de Ushuaia, que fuera declarada de utilidad pública y que seencuentra en ejecución; a la que no le será de aplicación las disposicionesreferentes al Registro de Oposición, para lo ya ejecutado.ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.Cumplido. ARCHIVESE.ORDENANZA MUNICIPAL N° 1521 .-DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/05/1995.-PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 665 / 95.-

ANEXO IPARTE I)Definiciones:1) Denomínase Contribución por Mejoras al tributo impuesto por la Municipalidad en retribución de la plusvalía o aumento del valor, que a través de la construcción de una obra pública, experimentan las propiedades privadas aledañas, fronteras oinmediatas, a dicha obra ejecutada directa o indirectamente por la Municipalidad.2) Considérase sujeta a Contribución por Mejoras a todas aquellas obras públicas o sectores de las mismas, cuya construcción produce un mayor valor de los bienesbeneficiados directamente o ubicados en su zona de influencia. Alcanza a lospropietarios, adjudicatarios o poseedores a título de dueño que pudiendo no serusuarios y ubicados en la zona del beneficio, perciban un aumento del valor desus bienes por efecto de las obras debiendo contribuir a su financiamiento, quede esta manera resulta más equitativo.3) Las obras públicas municipales de infraestructura urbana en especial las depavimentación, repavimentación, cercos, veredas, desagües cloacales ypluviales, de aguas corrientes, gas, iluminación y servicios públicos en generalpodrán ser objeto de contribución por mejoras, cuando por ordenanza se indiquesu Utilidad Pública y cumpla con los requisitos establecidos en la OrdenanzaFiscal y los que por la presente se detallan:a) Se establezca la Memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de la obra;b) se designe un representante titular y un suplente de los propietarios de losinmuebles incluidos en la zona de influencia o beneficio;c) se establezca el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma de contratación y los cronogramas de obra y financiero;

d) El Concejo Deliberante mediante Ordenanza específica autorice la ejecuciónde la obra, defina el costo total de la misma sujeto a la contribución, la forma deprorrateo entre los beneficiarios y la apertura del Registro de Oposición, el que deberá ser notificado fehacientemente por parte del Ejecutivo Municipal y se mantendrá habilitado por el término de TREINTA (30) días corridos; debiendo la oposición a la obra superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los beneficiarios, para que la obra proyectada no sea ejecutada

El Ejecutivo municipal a cargo del Sr. Sciurano jamás cumplió con esta obligación esencial. Solo enviò empleados a dejar notas en las casas de los vecinos. El Ejecutivo no cuenta con la firma de recepción de los frentistas de esta notas ni tiene forma alguna de probar que la totalidad de los mismos fueron fehacientemente notificados de la propuesta econòmica.
Por ende no es posible determinar si se alcanzó o no el 40% de los frentistas afectados.
Además esta acreditado que 81 vecinos frentistas efectuaron una oposición formal a la obra el 19/08/2010 (ver nota mas abajo). Esta nota además jamas fue contestada, el silencio del Ejecutivo es otro incumplimiento legal, mas allá de que se presume la negación administrativamente. Es decir, el Ejecutivo debió haber formado expediente y declarado si las oposiciones formuladas constituian el 40% del total de los beneficiados o no, adjuntando las notificaciones fehacientes de cada uno de ellos.

4) Los Contribuyentes afectados al pago de Contribución por Mejoras por larepavimentación, quedan eximidos de su obligación si las obras originales nohubieran llegado a los límites de su vida legal a contar desde la fecha de surecepción que a esos efectos se establece a continuación.I) Pavimentos Rígidos: veinte (20) añosII) Pavimentos Articulados: cinco (5) añosIII) Pavimentos Elásticos: doce (12) años5) No podrán ser consideradas como Contribución por Mejoras, las inversionesrealizadas para el mantenimiento y/o reparación de obras ya ejecutadas, salvocuando la inversión se realice para prolongar la vida útil de aquellas. Una vezvencidos los plazos previstos en el Punto precedente o no transcurridos éstos ylos deterioros resulten de causa ajena a la obra original y su correctomantenimiento, es decir, la excepción planteada, sólo será válida si el agentedeteriorante fue un fenómeno meteorológico anormal e imprevisible.

6) Reunidos los requisitos previstos en la presente Ordenanza, los propietariosadjudicatarios y/o poseedores a título de dueño que sean beneficiarios de lasobras, están obligados al pago de la Contribución por Mejoras que se establezca.

El Ejecutivo incumplió doblemente: 1) Licitó y ejecutó la obra ANTES de consultar a los vecinos frentistas, generando un hecho consumado y pretendiendo trasladar el costo economico sobrevaluado de una obra en forma inconsulta y 2) Quiso simular el cumplimiento mediante el envio de notas tardías y sin los recaudos TAXATIVAMENTE exigidos por la norma, la notificación fehaciente a cada futuro contribuyente.
Por ende, no reunió los requisitos previstos por la Ordenanza, por lo que los frentistas no se hallan obligados al pago de la contribución.-

PARTE II)Costo de las obras y modalidades de contratación y/o ejecución.7) El costo total de una obra sujeta a Contribución por Mejoras, se compondrá portodas las inversiones, obras complementarias y gastos que la misma requiera laejecución, adquisición de predios, indemnizaciones a propietarios, gastos deadministración, control y financiación y previsión para imprevistos: por este últimoconcepto no podrá estimarse más de un diez por ciento (10 %) del total. ElDepartamento Deliberativo podrá disponer descuentos o eliminación de algunosítems del Presupuesto de Obras sujeto a la contribución cuando los valorestotales sean excesivos en relación al aumento del valor producido en los predios,o en relación a la capacidad económica general de los beneficiarios.8) Los gastos administrativos serán calculados por la Intendencia, no pudiendosuperar el quince por ciento (15 %) del costo total. No se incluirán en el costo aque hace referencia la presente, aquellos gastos o trabajos adicionales causadospor imprevisión o mala práctica, ni por gastos por mora en los pagos acontratistas o proveedores.9) El costo definitivo de la obra, determinado según lo dispuesto en los Puntos anteriores, no podrá superar en más de un diez por ciento (10 %) al costo estimado y que fuera oportunamente, puesto a consideración de los beneficiarios.10) Podrán encuadrarse en el sistema de Contribución por Mejoras, las ObrasPúblicas Municipales realizadas según cualquiera de las siguientes modalidadesde ejecución:I) Por Administración;II) Por Contrato de Obra Pública con fondos del Presupuesto Municipalsegún legislación vigente;III) Por Licitación Pública con percepción directa del costo por parte de laempresa.11) En las obras ejecutadas por administración, el profesional a cargo de ladirección de la obra y en los casos de ejecución por terceros, el inspector de obradeberá, además de sus funciones normales, elevar todos los meses, dentro delos primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, un informe sobre elcumplimiento del plan de ejecución y un balance de inversiones con copia para elrepresentante de los propietarios.12) En el caso de las obras ejecutadas por administración, el personal quecomponga la mano de obra, deberá ser el que revista en la Planta Permanentede la Municipalidad. En caso de que éste sea insuficiente o no capacitadoespecíficamente según la obra de que se trate, se podrá designar personalcontratado. El gasto que demande las mencionadas designaciones, no podrá sersuperior al crédito previsto en el Items mano de Obra del presupuesto oficial. Elpersonal contratado y designado para una obra cesará indefectiblemente altérmino de los trabajos.Las retribuciones del personal de Planta Municipal se atenderán con las partidaspresupuestarias correspondientes y las del personal contratado con imputación alcosto de la Obra.Por la utilización de Máquinas y Equipos propios y el de los demás materiales depropiedad Municipal que se incorpore, se deberá realizar la cotización a los másbajos valores del mercado local. Este valor deberá incorporarse al costo totalestimado según lo dispuesto en el Punto 7) y no podrá ser aumentado aldeterminarse el costo final de la obra.PARTE III)Del prorrateo y pago de las obras por los beneficiarios.13) El prorrateo del costo de la obra entre los beneficiarios se hará en una de lassiguientes formas:a) Por frente;b) por unidad contributiva;c) por frente y unidad contributiva;d) por zona;e) por frente y zona.Cuando la naturaleza de la obra lo justifique, en la Ordenanza específica sepodrá determinar otra forma de prorrateo.14) Si se establece el sistema de pago por "prorrateo por frente", el valor total de la obra deberá prorratearse entre los vecinos de acuerdo a la extensión lineal de los frentes de los predios, según sus títulos y planos de mensura aprobados.15) Si se establece el sistema de pago por "prorrateo por unidad contributiva"corresponderá prorratear el valor total de la obra entre el total de los inmueblesbeneficiados por la obra, de manera que las contribuciones de todos y cada unode los inmuebles sean de igual monto. Las unidades contributivas son aquellasque pueden identificarse a través de su partida de contribución territorial.16) Si se establece el sistema de pago por "prorrateo por frente y unidadcontributiva", deberá prorratearse el monto total de la obra de la siguientemanera:a) El setenta por ciento (70 %) del monto total de la obra aplicando el prorrateo porfrente;b) el treinta por ciento (30 %) del monto total de la obra aplicando el prorrateo porunidad contributiva.17) Si se establece el sistema de pago por "prorrateo por zona", el monto total de la obra deberá prorratearse entre los beneficiarios teniendo en cuenta lasdimensiones y ubicación de los predios, las superficies cubiertas de las mejoras yel valor relativo fijado por el Departamento Ejecutivo.18) Si se establece el sistema de pago por " prorrateo por frente y por zona", elmonto total de la obra deberá prorratearse teniendo en cuenta lo siguiente:a) El setenta por ciento (70 %) del monto total de la obra aplicando el prorrateo porfrente;b) el treinta por ciento (30 %) del monto total de la obra aplicando el prorrateo porzona.19) Para aquellos casos que se encuentren afectados inmuebles comprendidos enel Régimen de Propiedad Horizontal y se aplique lo dispuesto en los Puntos 14),17) o 18), el valor deberá ser prorrateado entre los propietarios según lodispongan los respectivos Reglamentos de Copropiedad.En cambio, si se aplicasen los Puntos 15) o 16), se considerará a cada unidadfuncional o subparcela como unidad contributiva independiente.20) Los inmuebles de dominio público o privado nacional, provincial o municipal y de entidades de cualquier índole, están obligados al pago determinado en el Punto6), salvo disposición legal en contrario que determine la excepción expresa, encuyo caso el monto proporcional de las obras estará a cargo de la Municipalidad.21) Respecto del pago de la obra por parte de los Contribuyentes éstos podránoptar por cualquiera de las siguientes formas:a) Al contado;b) en cuotas.Dentro de los treinta (30) días de recibida provisoriamente la obra.La financiación comprenderá la implementación de cuotas de amortización eintereses sobre saldos adeudados, aplicándose los índices vigentes para el cobrode los tributos Municipales.22) Podrán acordarse pagos anteriores a la recepción provisoria de la obra,solamente en los siguientes casos:a) Cuando la obra esté parcialmente ejecutada y habilitada para el uso y solamente para los Contribuyentes que se encuentren en la situación indicada;b) a pedido expreso de los beneficiarios.23) Todos los pagos que fueran efectuados por los vecinos, de conformidad con lodispuesto en el Punto 22), inciso b), que no tengan los servicios respectivoshabilitados y en pleno uso, tendrán, en caso de interrupción del procesoconstructivo de las obras, cualquiera fuera su causa, garantizada por laMunicipalidad la devolución de sus aportes de manera automática. En caso desuspensión temporal de las obras, el Departamento Ejecutivo podrá suspender larecepción de los pagos de los Contribuyentes. Reiniciadas aquellas, los pagosdeberán recomenzarse como si no se hubiese producido la suspensión de losmismos.24) Para los casos en que no se hubiera obtenido la expresa conformidad poralguno de los tipos de pago, se los considerará acogidos al tipo de pago demayor plazo. Aquellos Contribuyentes que no formularon oportunamente suadhesión y se encuentren afectados al pago de la misma, deberán ser notificados en forma fehaciente de su obligación, con por lo menos sesenta (60) días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento de la primera obligación de pago.25) Aquellos contribuyentes que hayan optado por el pago al contado y no loefectuasen dentro de los TREINTA (30) días de notificado de la liquidacióncorrespondiente, se lo considerará en mora de pleno derecho sin necesidadde interpelación previa. Igual situación se planteará para los contribuyentesque optaron o fueron incluidos en el plan de pago de mayor plazo, y quetuvieran impagas SEIS (6) cuotas consecutivas o alternadas. En amboscasos el Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento deregularización de la deuda vencida y la refinanciación a través de planes defacilidades de pago y su posterior ejecución fiscal en caso deincumplimiento.En los casos de mora, se aplicarán lo establecido en la Ordenanza Fiscal.26) En cualquier tiempo, el Contribuyente acogido a un determinado sistema depago, podrá optar por otro. En dichos casos, deberán reajustarse los saldospendientes con la modificación de los intereses que corresponda, disponiéndoselas nuevas liquidaciones las que serán comunicadas fehacientemente alContribuyente. En los casos que fuera necesario extender los plazos acordados alos Contribuyentes para el pago de las cuotas por encima de los máximosestablecidos en la operatoria, podrá convenirse la concurrencia de crédito através de entidades financieras oficiales o privadas y/o de las propias empresasconstructoras para financiar las diferencias.27) En caso de efectuarse la transmisión de inmuebles afectados al presenterégimen, ambas partes deberán formalizar, a través de escritura pública, su conformidad expresa respecto de la transferencia de la deuda existente por aplicación de la presente al nuevo titular del inmueble. EXENCIONES:28) Estarán exentos de los tributos que surjan por aplicación de la Contribución por Mejoras:a) Los Jubilados y Pensionados radicados en el Municipio y que posean un soloInmueble con una única vivienda cuyo destino sea exclusivamente casa -habitación del beneficiario titular y con ingresos mensuales inferiores al doble delmonto de la valorización establecida para la Canasta Básica Alimentaria (CBA -Hogar 3) informada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia,correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicite laexención;b) Los Ex Combatientes que hayan participado en las acciones bélicasdesarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de1982, que posean un solo Inmueble con una única vivienda cuyo destino seaexclusivamente casa - habitación del beneficiario titular y con ingresosmensuales inferiores al doble del monto de la valorización establecida para laCanasta Básica Alimentaria (CBA - Hogar 3) informada por la Dirección deEstadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre delaño anterior al que se solicite la exención.”Imposibilidad de pago por algunos Contribuyentes:29) El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un registro de frentistas deescasos recursos, en el que se incluirá a aquellos propietarios que, a pedido de losinteresados y a juicio de la Municipalidad, no puedan pagar sus contribuciones de la manera establecida en la presente Ordenanza. La inclusión en el Registro se hará previo informe socio-económico de cada caso y mediante resolución expresa del Departamento Ejecutivo.-En estos casos, la Municipalidad establecerá plazos especiales o suspenderá laobligación de pagar y preverá recursos para compensar los importes respectivo. Los inmuebles involucrados quedarán afectados a la carga real, sin límite de plazo, por el monto actualizado de la contribución, debiendo pagarse ésta al mejorar la fortuna del vecino, al fallecer éste o al transmitirse el inmueble. En caso de efectuarse la transmisión del inmueble, ambas partes deberán formalizar, a través de Escritura Pública, su conformidad expresa respecto a la transferencia de la deuda existente por aplicación de la presente al nuevo titular del inmuebleANEXO IIDisposiciones Generales sobre Pavimentación:1) Para los casos donde se establezca el sistema de pago por "prorrateo por frente" el monto de la obra se dividirá a prorrata entre los frentistas, incluyendo el de la cuarta parte de una y otra bocacalle de cada cuadra según la extensión lineal de los frentes. Los lotes de esquinas se considerarán disminuidos en un veinticinco por ciento (25 %) de la longitud de cada uno de sus frentes. Los demás lotes de calles transversales y hasta un máximo de sesenta (60) metros desde la Línea Municipal de edificación están obligados al pago del cuarto de bocacallecorrespondiente a aquellas.2) Quedan exceptuados del pago de cuarto de bocacalle aquellos inmueblessituados en esquina, cuya cota de nivel en su Línea Municipal sea igual o superior a cinco metros (5 mts) respecto de la calle pavimentada o repavimentada.3) Para los casos donde se establezca el sistema de pago por "prorrateo por zona", el monto total de la obra incluido el de la cuarta parte de la bocacalle quecorresponda, se prorrateará entre los inmuebles según la superficie y zona enque se encuentre. El monto referido a los cuarto de bocacalle y que correspondana calles transversales a la pavimentada se prorrateará según lo indicado en elPunto anterior.4) En los casos en que un inmueble posea frente a dos o más calles y el sistema de pago fuese el de "prorrateo por zona", se tendrá en cuenta para cada calle lafracción del predio comprendida entre las líneas del frente y la bisectriz delángulo de la calle. Si el inmueble en cambio posee frente a dos calles opuestas yla distancia entre ambas fuese inferior a cien metros (100 mts), se considerarádividida por el eje del macizo en dos partes, cada una de las cuales quedaráexcluida del pago del pavimento correspondiente al frente opuesto.5) Cuando se construyan calzadas con una rambla intermedia y se pavimente sólouna mitad de aquellas, el monto total de la primera calzada que se ejecute serápagado de la siguiente forma: el setenta por ciento (70 %) por los beneficiariosmás próximos y el treinta por ciento (30 %) restante por los beneficiarios del ladoopuesto. Dicho criterio se mantendrá al pavimentar la media calzada restante.6) Cuando se trate de calzadas a pavimentar cuyo ancho supere los nueve metros(9 mts.), no podrá cobrarse el excedente a los vecinos de las mismas.TEXTO VIGENTE CONFORME A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS:Numero 1521 Fecha Sancion 5/3/1995 Decreto 665Tema Obras y Servicios PúblicosDESCRIPCIONRégimen de Contribución por Mejoras - PlusvalíaModifica A Modificada POR 2227, 2248, 2534, 2947,3385Deroga A Derogada POR Anexo: OBSERVACIONESComplementario a la Ordenanza Fiscal

3 comentarios:

  1. O sea Dr Rauch por lo escrito en esta Ordenanza, ¿quiere que no debemos considerarnos notificados?.
    Que interesante tema para tenerlo en cuenta.
    Por el otro lado me sorprendió lo que ha Aida le hicieron firmar una vez que acuerda el plan.
    Personalmente me parece otro abuso de autoridad fundado en la ignorancia o desconocimiento de la gente humilde.

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  2. Personalmente a ningun político le podes firmar nada, menos en la OBRA PÚBLICA.
    LO PUEDEN TOMAR COMO UN CHEQUE EN BLANCO CON LA FIRMA DEL VECINO PARA HACER CUALQUIER COSA CON NUESTRAS VIDAS Y NUESTRO PATRIMONIO.

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  3. ME PRESENTARE EN EL ESTUDIO JURIDICO RAUCH, ACIAR Y & EL MARTES 24 DE ABRIL DE 17 A 21, PORQUE EL LUNES ES 23 DE ABRIL, POR LAS DUDAS, JE JE
    CHARLITO

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